El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado laque queda definitivamente aprobada y lista para su publicación en el BOE, tras ratificarse las enmiendas al texto incorporadas durante su tramitación en el Senado.
Esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, salvo las modificaciones introducidas en el artículo 29 y en el artículo 200 de la Ley General Tributaria, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017; y los apartados dos y tres de la disposición final segunda, que lo harán a los tres meses de la publicación.
El objetivo de esta reforma es reforzar la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia, para lo que es fundamental lograr una regulación más precisa, clara y sistemática de todos aquellos procedimientos a través de los cuales se aplica y gestiona el sistema tributario.
Prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos, logrando un mejor aprovechamiento de los recursos a disposición de la Administración», antilde;ade el Ejecutivo. Estos objetivos pueden sintetizarse en uno solo: mejorar, adaptar y completar la regulación del sistema tributario espantilde;ol, haciéndolo más justo y eficaz.
El texto explicita la facultad de los órganos de la Administración Tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, para dictar disposiciones interpretativas con carácter vinculante en la aplicación de los tributos, facultad ya contenida implícitamente en la función que la normativa vigente les atribuye y que ahora simplemente es objeto de reflejo expreso en la Ley.
La modificación de la Ley General Tributaria, aprobada al ratificarse las enmiendas del Senado