En el BOE de 11/12/2015 se publica elReal Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.
En las importaciones de madera y productos de la madera procedentes de países con los que previamente se ha suscrito un Acuerdo Voluntario de Asociación (AVA) deben ir acompantilde;adas de una licencia FLEGT expedida por el país de origen.
Se prohobe con carácter general la comercialización en el mercado de la Unión Europea de madera de origen ilegal y, se exige al denominado «agente» que comercializa la madera y sus productos derivados por primera vez en el mercado interior a desarrollar un sistema de diligencia debida que asegure el origen legal de esta madera.
Considerando las obligaciones anteriores, la finalidad de este real decreto es establecer las disposiciones necesarias para la aplicación en Espantilde;a de los reglamentos de la Unión Europea que las contemplan.
Así, en primer lugar, este real decreto determina la autoridad competente FLEGT en Espantilde;a y establece el procedimiento para la validación de la licencia y sus efectos en despacho aduanero.
En segundo lugar este real decreto identifica a las autoridades competentes en nuestro país para la aplicación del Reglamento (UE) n.ordm; 995/2010 y desarrolla las atribuciones que cada una de ellas tiene encomendada.
En tercer lugar, el real decreto establece un régimen de declaración responsable para aquellos «agentes» que comercialicen productos de madera en el mercado nacional, independientemente del origen de los mismos.
En cuarto y último lugar, el real decreto crea el Sistema estatal de información del comercio de madera en Espantilde;a como instrumento para facilitar el cumplimiento de la normativa europea de comercio de madera.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Comercialización de la madera y de los productos de la madera