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El Constitucional reconoce la objeción a los farmacéuticos

El Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia de los farmacéuticos que opten por no dispensar la píldora anticonceptiva de emergencia, más conocida como píldora del día después. El Tribunal ha otorgado el amparo a un licenciado de Sevilla que fue multado por la Junta de Andalucía por negarse a facilitar el tratamiento.
La sentencia, de 25 de junio de 2015, sostiene que la sanción vulneró el derecho a objetar del farmacéutico y diserta sobre si estos profesionales pueden acogerse al mismo derecho de objeción del que gozan los médicos. «Los aspectos determinantes que llevaron al Tribunal al singular reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia de los médicos pueden concurrir también cuando la referida objeción se proyecta sobre el deber de dispensación de la denominada píldora del día después por parte de los farmacéuticos», concluye el fallo. El constitucional invoca la sentencia 53/1985, para justificar su decisión sobre este aspecto.

Por otra parte, el magistrado Ollero Tassara, ponente de la sentencia, recuerda que la negativa del establecimiento a dispensar el medicamento «no puso en peligro el derecho de la mujer a acceder a los medicamentos anticonceptivos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente». Además, el ponente antilde;ade que «la farmacia regentada por el demandante se ubica en el centro urbano de la ciudad de Sevilla, dato éste del que se deduce la disponibilidad de otras oficinas de farmacia relativamente cercanas».
El licenciado, además, estaba inscrito como objetor de conciencia en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla. Los estatutos del Colegio están aprobados por la Consejería de Justicia de la Administración pública de Andalucía y reconocen, de manera expresa, el derecho de los farmacéuticos a la objeción de conciencia. «El farmacéutico actuó bajo la legítima confianza de ejercitar un derecho, cuyo reconocimiento estatutario no fue objetado por la Administración», apostilla el Constitucional.
La sentencia concluye que la sanción, de más de 3.000 euros, que se le impuso al licenciado «vulnera el derecho del demandante a la libertad ideológica garantizado por el artículo 16.1 de la Constitución». Sin embargo, el Tribunal insiste en que sólo puede aplicarse en este caso concreto y que no es extensible a los preservativos. «Es patente que el incumplimiento de la obligación relativa a las existencias de preservativos queda extramuros de la protección que brinda la Constitución», destaca el fallo.
Por lo tanto, la sentencia permite a la Administración sancionar por negarse a vender preservativos. En este asunto, la denuncia se formalizó por la negativa de la farmacia a vender los dos productos. Sin embargo, el Constitucional decide retirar la multa, porque la Junta no especifica los conceptos por los que se ha sancionado.
El fallo cuenta con tres votos particulares. La magistrada Asua Batarrita manifiesta que «la objeción de conciencia no puede ser considerada como parte del contenido del derecho a la libertad ideológica».
Por su parte, Fernando Valdés Dal-Ré y Xiol Ríos sostienen que «no existe conflicto constitucional alguno que pueda vincular el derecho fundamental con la sanción». Finalmente, el ponente, en su voto particular, considera que «la sanción es consecuencia de una conducta tipificada».