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Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Desde AOS Abogados, Asesores Tributarios y Auditores, les informamos que el pasado 21 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (“Ley 2/2023”).

El nuevo texto, que entrará en vigor el próximo 13 de marzo de 2023, responde a la obligación impuesta al legislador español de transponer la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (“Directiva de Whistleblowing”).

Esta nueva norma pretende reforzar la cultura de cumplimiento de las entidades públicas y a las privadas de 50 o más trabajadores (entre otras), mediante la protección de los denunciantes que informen sobre infracciones conocidas en el contexto laboral o profesional. En este sentido, las principales novedades que introduce esta norma son las siguientes:

  • Obliga a implementar canales internos de información que deberán cumplir determinadas características y garantías mínimas.
  • Requiere la tramitación efectiva de las comunicaciones, en la que también habrá que respetar una serie de garantías y derechos mínimos.
  • Se exige la integración de todos los canales de las entidades en un único sistema interno de información, garantizando así que la recepción y tramitación de todas las comunicaciones sobre potenciales infracciones cumplan las exigencias de la Ley 2/2023.
  • Se exige que las entidades admitan y tramiten denuncias anónimas.
  • Dispone la creación de la Autoridad Independiente de Protección al Informante, con potestades sancionadoras en esta materia y con responsabilidades de gestión del canal externo de denuncias que también crea la ley, así como de las medidas de apoyo a los informantes, entre otras funciones.
  • Legitima la revelación pública de las infracciones en determinados supuestos.
  • Impone la obligación al órgano de administración o de gobierno de designar a un responsable del sistema de información interno.
  • Las medidas de protección no se limitan exclusivamente a la prohibición de represalias, sino también a medidas de tipo asistencial, que en algunos casos pueden incluso implicar la concesión de apoyo financiero al informante.

El plazo máximo de implementación de los sistemas internos de información será de 3 meses a partir de la entrada en vigor de la ley. Excepcionalmente, las entidades con menos de 250 empleados tendrán hasta el 1 de diciembre de 2023 para cumplir con la normativa.

En caso de incumplimiento o implementación deficiente de los sistemas de información, las entidades podrían enfrentarse a sanciones que, en caso de infracciones muy graves, podrían alcanzar:

  • Multas de hasta 1.000.000 de euros para las personas jurídicas y 300.000 euros para las personas físicas.
  • Amonestaciones públicas.
  • Prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo de 4 años.
  • Prohibición de contratar con el sector público durante un plazo de 3 años.

Desde AOS Abogados y Asesores Tributarios, estamos a vuestra disposición para ampliar información acerca de esta nueva regulación, no dudes en contactar con nosotros.