El Congreso de los Diputados ha aprobado una nueva ley conocida como «Ley de startups» y se encuentra pendiente de tramitación por el Senado, siendo previsible que entre en vigor en enero de 2023.
Se trata de un cuerpo normativo que fomente el emprendimiento innovador para convertirlo en polo de atracción de recursos y talento.
Tendrán la consideración de startups las empresas de nueva creación o de menos de cinco años, siete en el caso de empresas biotecnológicas, energéticas, industriales y de otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España.
La empresa debe ser, además, independiente de otras empresas, no cotizar en el mercado de valores, no distribuir beneficios, no superar un volumen anual de negocio de 5 millones y, tener carácter innovador.
Y por último para obtener la etiqueta de empresa emergente y poder acogerse a los beneficios , las empresas han de pasar el filtro de la Empresa Nacional de Innovación (Enisa), que otorgará la declaración del carácter innovador de la empresa y centralizará las gestiones vinculadas al proyecto emprendedor operando como ventanilla única para su tramitación.
Los cinco grandes objetivos de esta norma son:
  1. Fijar las condiciones que deberán cumplir las empresas emergentes para ser consideradas startups y poder acogerse a los beneficios que recoge la norma.
  2. Simplificar los trámites administrativos para favorecer el emprendimiento innovador.
  3. Incentivar la contratación de personal de alta cualificación.
  4. Fomentar la inversión nacional y extranjera en las empresas emergentes mediante nuevos beneficios fiscales.
  5. Adaptar el marco administrativo, fiscal, civil y mercantil aplicable a las especificidades de las compañías emergentes de base tecnológica para apoyarlas en sus primeros años de vida y diferenciarlas de las empresas con modelos de negocio convencionales.
Una de las ventajas de la nueva legislación es la de agilizar la tramitación para constituir sociedades de base tecnológica. Para conseguirlo, se proponen las siguientes medidas:
  1. La gratuidad de las gestiones de notarios y registradores y su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil si la nueva sociedad se crea telemáticamente.
  2. Facilitar la constitución telemática de nuevos proyectos emprendedores mediante un documento único electrónico y la inscripción en el registro mercantil en seis horas si se utilizan los estatutos tipo y en cinco días hábiles en el resto de casos.
  3. Suprimir la obligatoriedad de disponer del Número de Identidad de Extranjeros (NIE) a los no españoles que quieran invertir en una compañía emergente. Ahora será necesario contar solo con un NIF.
  4. Reducir a un euro el capital social necesario para la constitución de una empresa.
Stock Options y beneficios fiscales de la Ley de Startups
Esta nueva norma fija una reducción del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, al pasar el tipo general del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
  1. El importe exento de tributación de las stock options se eleva de 12.000 a 50.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra.
  2. La base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación se amplía. Los primeros 100.000 euros de inversión serán libres de impuestos para el emprendedor o sus financiadores (antes era hasta 60.000).
  3. Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. Y se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados en Sociedades y en el IRPF de los no residentes. Pero solo en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.
  4. Además, durante los tres primeros años se eximirá a la startup de la causa de disolución por pérdidas relacionadas o que generen un desequilibrio patrimonial.
Atracción de talento
Para fomentar la atracción de los llamados nómadas digitales -emprendedores y teletrabajadores que se desplacen a España o trabajen para empresas nacionales desde otros países- la nueva ley establece que los foráneos podrán tributar por el IRPF de los no residentes y los nacionales ya no tendrán que demostrar que llevan más de diez años en el exterior, llegará con cinco años.
Asimismo, para fomentar la repatriación del talento se elimina durante 3 años la doble cotización a la Seguridad Social en el caso de pluriactividad para aquellos emprendedores que trabajan simultáneamente por cuenta ajena.

 

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