Impuestos
Los herederos de la empresa familiar podrán disfrutar de la bonificación del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones aunque no sean socios

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Mayo de 2016, sentencia 1204/2016, ha establecido que los herederos de la empresa familiar podrán disfrutar de la bonificación del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones aunque no sean socios.Según el Tribunal Supremo, no existe en el ordenamiento imposición alguna respecto a la concurrencia en el sujeto pasivo del impuesto, con anterioridad a su devengo, del ejercicio de funciones directivas y la tenencia de una determinada participación en el capital de la empresa. De este modo, no puede exigirse al sujeto pasivo, que ostente previamente al devengo del tributo, una titularidad distinta a la que se produce con la sucesión hereditaria.Por tanto, para gozar de la bonificación sólo es necesario que el sujeto pasivo forme parte del grupo familiar y realice funciones de dirección en la empresa familiar, pero no que sea titular de alguna participación en el capital de la empresa.