La reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Mayo de 2016, sentencia 1204/2016, ha establecido que los herederos de la empresa familiar podrán disfrutar de la bonificación del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones aunque no sean socios.Según el Tribunal Supremo, no existe en el ordenamiento imposición alguna respecto a la concurrencia en el sujeto pasivo del impuesto, con anterioridad a su devengo, del ejercicio de funciones directivas y la tenencia de una determinada participación en el capital de la empresa. De este modo, no puede exigirse al sujeto pasivo, que ostente previamente al devengo del tributo, una titularidad distinta a la que se produce con la sucesión hereditaria.Por tanto, para gozar de la bonificación sólo es necesario que el sujeto pasivo forme parte del grupo familiar y realice funciones de dirección en la empresa familiar, pero no que sea titular de alguna participación en el capital de la empresa.
Los herederos de la empresa familiar podrán disfrutar de la bonificación del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones aunque no sean socios