La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (TS), Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 98/2018 de 26 Feb. 2018, Rec. 3574/2017, vuelve a incidir en la exigencia de previsión estatutaria del carácter retribuido del cargo de administrador y del sistema de remuneración que afecta a todos los administradores, sean o no consejeros delegados o ejecutivos.
Dicha sentencia trae origen de la impugnación de la calificación del registrador que denegó la inscripción de un precepto de los estatutos sociales referido a la remuneración de los consejeros delegados o ejecutivos. Desestimación de la demanda. El TS declara que, tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital llevada a cabo por la Ley 31/2014, la exigencia de previsión estatutaria del carácter retribuido del cargo de administrador y del sistema de remuneración afecta a todos los administradores, sean o no consejeros delegados o ejecutivos. La relación entre los artículos 217 a 219, de una parte, y 249 LSC, de otra, es de carácter cumulativo no alternativo. El régimen remuneratorio general se contiene en los artículos 217 a 219, aplicables a todos los administradores. El artículo 249 contiene las especialidades aplicables a los consejeros delegados o ejecutivos, que deberán firmar un contrato con la sociedad pero cuyo contenido ha de ajustarse al «marco estatutario». El Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda de impugnación de la calificación negativa del registrador. La Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia y estimó la demanda. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el registrador, casa la sentencia recurrida y confirma la del Juzgado