El Tribunal Supremo determina que no resulta admisible que, comprobado un ejercicio tributario en el que se aplica un beneficio fiscal por la reinversión de las ganancias extraordinarias obtenidas por una sociedad mediante la transmisión de determinados bienes, después en ejercicios sucesivos Hacienda niegue la ventaja a las generadas por la enajenación de bienes de la misma naturaleza y ubicación, hurtándoles una condición (la de inmovilizado material) que la propia Administración asumió al comprobar regularizaciones de balances previas.
Así, se estima en una sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de junio de 2015, que concluye que «resulta irrelevante el destino inicial que se pretendiese dar a los bienes enajenados, siendo el dato determinante si fueron destinados efectivamente a un uso duradero en relación con el giro de la compantilde;ía -cese de actividades-«.
El ponente, el magistrado Huelin Martínez de Velasco, basa su determinación en la sentencia del propio Tribunal Supremo, de 19 de junio de 2012, que trae a colación la de 8 de febrero de 2005, en la que se han aplicado la doctrina de los actos propios para considerar las fincas allí enajenadas activo material fijo (inmovilizado material) y operativa la ventaja fiscal por reinversión de los beneficios obtenidos con su enajenación porque los bienes en cuestión, a los que la Administración les negaba tal condición, fueron objeto de revalorización por dos veces como tales sin que la Administración pusiera el menor reparo.
Es en aplicación de la doctrina de los actos propios, que el Alto Tribunal da la razón a la sociedad recurrente.
En este caso, el litigio se centra sobre unos terrenos vendidos, que fueron adquiridos a partir de 1973 para la creación y expansión de un centro logístico, siendo destinados entre tanto a la realización de actividades agrícolas, contabilizándose como inmovilizado.
Por estas circunstancias, la Sala de instancia negaba que los terrenos estuvieran afectados a la actividad empresarial, resultando intrascendente que la sociedad demandante los reputara inmovilizado, y considera no acreditado que muchas de esas fincas fueran gradualmente destinadas a la actividad logística.
El magistrado Huelin Martínez de Velasco, considera en su sentencia que no se trata de si la ocupación a la que se asignen los bienes que después se transmiten es o no la principal de la compantilde;ía, sino de que para tener la condición de inmovilizado deben quedar afectos de manera permanente al giro empresarial propio de la entidad, siendo evidente que la explotación agropecuaria no constituye la actividad de la sociedad, dedicada en este caso a la actividad inmobiliaria y al alquiler de inmuebles.
Sentilde;ala el magistrado que lo destacable es que durante ese tiempo la sociedad realizó una intensa actividad para transformar los terrenos jurídicamente en parcelas susceptibles de construir sobre ellas viviendas destinadas al alquiler, antilde;adiéndose, que durante ese periodo la sociedad llevó a cabo en los terrenos afectados la actividad agrícola.