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Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

En el BOE de 6/10/2015 se ha publicado la Ley 13/2015 de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
Comprende medidas que desarrollan derechos fundamentales y otras de naturaleza estrictamente procesal, en concreto, reforzamiento de los derechos procesales de los encausados y de los detenidos o presos, y regulación de las medidas de investigación limitativas del artículo 18 de la Constitución.
Se modifica el actual artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se regula el derecho de defensa, reconociéndose de forma clara y precisa que toda persona a la que se atribuya la comisión de un acto punible, podrá ejercitar su derecho de defensa, sin más limitaciones que las previstas en la ley, fijándose como marco temporal para el ejercicio de este derecho desde la atribución del hecho punible investigado hasta la misma extinción de la pena.
La denominada «prisión incomunicada» también ha sido objeto de revisión en la presente reforma.
La detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica se actualiza en un nuevo artículo 579, donde se acota su ámbito material de aplicación.
Las demás medidas de investigación tecnológica son objeto de atención en los Capítulos V a VII del Título VIII del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de los apartados uno, tres, cuatro, cinco y seis del artículo único que lo harán el 1 de noviembre de 2015.