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Novedades tributarias en Galicia
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Principales modificaciones tributarias aprobadas por la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de medidas fiscales y administrativas, por la que se modifica el Decreto Legislativo 1/2011, por el que se regulan los tributos cedidos por el Estado en la Comunidad Autónoma Gallega. Las modificaciones incluidas en esta Ley, y que afectan a los contribuyentes gallegos, han entrado en vigor el pasado 1 de enero de 2019.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
A este respecto se introducen, con carácter general, las siguientes modificaciones que estimamos pueden resultar de interés:
i. “Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación”:
Los contribuyentes pueden deducir en la cuota íntegra autonómica un porcentaje (30% con un límite de 6.000 euros(1)) de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, laborales y cooperativas siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
b) La entidad en la que se materialice la inversión debe cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
1. Tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
2. Desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. Cabe indicar que no ha de tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
3. Contar, como un mínimo, de personas ocupadas con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
4. En caso de que la inversión se realice mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, siempre que además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del Impuesto sobre Sociedades en que se hubiese realizado la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se hubiese incrementado en un número mínimo de personas con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia en los doce meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses (la norma se remite en este aspecto y para su cálculo a la legislación laboral).
c) Las operaciones a las que le sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública identificando a los inversores y el importe invertido.
La deducción se puede incrementar en un 15% adicional, con un límite de 9.000 euros, cuando la adquisición de acciones o participaciones sociales se realice en entidades que acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras, sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica o participadas por universidades y organismos de investigación.
ii. “Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación”:
Los contribuyentes pueden deducir en su cuota íntegra autonómica, y con un límite de 20.000 euros:
a) EL 30% (antes del 20%) de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades.
b) El 30% de las cantidades prestadas durante el ejercicio o garantizadas personalmente por el contribuyente a las mismas entidades cuando el préstamo se otorgue, o la garantía se constituya, en el ejercicio en que se proceda a la constitución de la sociedad o a la ampliación de su capital.
Para tener derecho a estas deducciones, con carácter general, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. Cumplir los requisitos previstos para la “Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación” anteriormente mencionados.
2. El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
3. Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación respectiva.
4. El mantenimiento de las participaciones adquiridas en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o a la ampliación. En el caso de préstamos, estos deben referirse a las operaciones de financiación con un plazo superior a cinco años, no pudiendo amortizar una cantidad superior al 20% anual del importe del principal prestado. En el caso de garantías, estas se extenderán a todo el tiempo de vigencia de la operación garantizada, no pudiendo ser inferior a cinco años.
Estas deducciones podrán incrementase un 15% adicional, con un límite de 35.000 euros.
iii. “Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica”:
Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica del impuesto el 25%, hasta el límite del 10% de la citada cuota, los donativos monetarios que hagan a favor de los centros de investigación adscritos a las universidades gallegas y los promovidos o participados por la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desenvolvimiento e innovación tecnológicos, así como los realizados a favor de entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se reduce, para determinados colectivos (se indican a continuación), el tipo impositivo aplicable a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para la adquisición de vivienda habitual con límite de su patrimonio.
COLECTIVO DE PERSONAS AFECTADAS TIPO GRAVAMEN APLICABLE
GENERAL 7%
DISCAPACITADOS 3%
FAMILIAS NUMEROSAS 3%
MENORES DE 36 AÑOS 3%
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se incrementan los tipos impositivos en el Impuesto sobre el Patrimonio. Los nuevos tipos son los que se indican:
BASE LIQUIDABLE (€) TIPO APLICABLE
0-167,129,45 0,20%
167.129,45-334.252,88 0,30%
334.252,88-668.499,76 0,50%
668.499,76-1.336.999,51 0,90%
1.336.999,51-2.673.999,01 1,30%
2.673.999,01-5.347.998,03 1,70%
5.347.998,03-10.695.996,06 2,10%
10.695.996,06-en adelante 2,50%
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
La reducción por parentesco, en caso de que resulten herederos hermanos, pasa de 8.000 euros a 16.000 euros.

Asimismo, y para mayor información, se adjunta enlace a la publicación en el DOGA de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de medidas fiscales y administrativas.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2018/20181228/AnuncioC3B0-261218-0002_gl.html