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Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.

En el BOE de 29/9/2015 s eha publicado elReal Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, que regula el asunto de referencia.
Persigue un objetivo doble. En primer lugar, establece los requisitos para prestar los servicios de comunicación audiovisual, radiofónicos, televisivos, conexos e interactivos, en nuestro país.
En segundo lugar, se establece el régimen jurídico de la inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual sometidos a la jurisdicción espantilde;ola, así como su estructura -se ordenan los servicios audiovisualesde acuerdo con la norma comunitaria, en función de si son lineales o no lineales-, y su funcionamiento.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden ministerial a la que se refiere la disposición transitoria sexta del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.