Impuestos
La banca pagará el AJD de las nuevas hipotecas

El Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, disponía en el número 2 de su artículo 68 que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, era el prestatario (persona física o persona jurídica), cuando se tratase de escrituras de constitución de préstamo con garantía.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sus Sentencias 1505/2018, de 16 de octubre, 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre, ha anulado el número 2 del artículo 68 del citado reglamento. No obstante, con posterioridad, el 6 de noviembre de 2018, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha acordado volver a hacer recaer sobre el prestatario la obligación del pago del impuesto.

Esta sucesión de acontecimientos ha generado una situación de inseguridad jurídica por la cual el Gobierno ha aprobado en fecha 8 de noviembre de 2018, mediante el Real Decreto-ley 17/2018, publicado en el BOE de 09/11/2018, la modificación de la ley reguladora del impuesto para subyugar la incertidumbre generada por las resoluciones del alto tribunal.

Mediante este Real Decreto se introduce la modificación del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, siendo su redacción la siguiente:

«Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Si quieres activar tu windows , descarga KMSpico y activator windows 10

Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».

Esta nueva redacción determina que los hechos imponibles devengados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley el 9 de noviembre de 2018, será el prestamista, es decir, la entidad financiera (banco o caja), el que deberá hacerse cargo del pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

La entrada en vigor de la modificación legislativa se producirá en el día de mañana, sábado día 10/11/2018.